El pasado día 14 de junio se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.
 
Este nuevo reglamento tiene una serie de cambios destacables que resumimos a continuación:

  1. Controles más estrictos a lo largo de toda la cadena de suministro. Esto se verá reflejado en un mayor número de controles con un carácter más riguroso.
  2. Explotaciones mixtas: se permitirá a las explotaciones que produzcan productos tanto ecológicos como convencionales, mantener su producción, no siendo obligatorio cultivar en su totalidad en ecológico. Desde ASPROCAN se había reclamado a las autoridades competentes la modificación del reglamento en este sentido para facilitar la incorporación de los productores a la agricultura ecológica.
  3. Mayor facilidad en la certificación de los pequeños agricultores, incluyendo la certificación en grupo para ahorrar tiempo y dinero a los agricultores que quieran pasar a la agricultura ecológica.  
  4. Las importaciones deberán respetar los estándares comunitarios.

La nueva reglamentación reemplazará, en términos generales, el principio de equivalencia de los productos ecológicos importados, por el principio de observancia.

El principio de equivalencia, que se aplica actualmente a los productos ecológicos importados, permite la comercialización como ecológicos en la UE de alimentos que no cumplen exactamente los mismos requisitos y parámetros que se exigen a los elaborados en Europa, pero que cumplen unas exigencias reconocidas por la Unión Europea como equivalentes. Este reconocimiento expirará el 31 de diciembre de 2025.

Por otro lado, según el principio de observancia, el reglamento establece, para aquellos productos importados que cumplan las normas europeas, los mecanismos para que la UE pueda controlar que la certificación de dicho cumplimiento es correcta.
 
En todo caso, se sigue manteniendo la posibilidad de permitir la entrada a productos “equivalentes”, en el marco de acuerdos comerciales internacionales.
 
Durante los próximos dos años se van a debatir y elaborar en Bruselas los Reglamentos de desarrollo específicos de este nuevo Reglamento 2018/848.

Reglamento (UE) 2018/848