Entre las principales para el sector platanero y agrícola en general se encuentran:

  1. Modificación del artículo 7. Transporte marítimo y aéreo de mercancías.

El artículo establece una consignación anual en los PGE para compensar el 100 por 100 del coste efectivo del transporte marítimo.
Igualmente establece la determinación del sistema de concesión a través de Reglamento.

 

  1. Añadido de artículo 14 bis. Precio del agua.

Establece un sistema de compensación para la moderación “de precios de consumo agrario fruto de la extracción y elevación de pozos y galerías y de la desalación para riego agrícola” a ser regulado reglamentariamente.

 

  1. Artículo 24. Medidas a favor del sector primario.

24.2. Establece que el Gobierno de la Nación consignará anualmente en los PGE una dotación suficiente para garantizar el 100 por 100 de las medidas adicionales del POSEI.

24.3. Establece que el Gobierno de la Nación consignará anualmente en los PGE una dotación suficiente para incrementar en un 65% la subvención base que establezca ENESA para los seguros agrarios de aplicación en Canarias.
 
En el caso del plátano, la subvención base para el plátano es del 24%, si aumenta un 65% pasaría a ser de 39,60€. 
 
En la Póliza Colectiva esto supondría un incremento de la Subvención de Enesa de unos 912.000 euros y el coste medio pasar de 7,73 euros/Tm a 5,30 euros Tm.
 
La medida también es de aplicación a la Extensión de Garantías.

 

  1. Se añade un apartado 3 del artículo 26 a los efectos del cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias que establece que:

A los efectos del cálculo de los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, formarán parte de los mismos:

  1. Los importes de las ayudas derivadas del régimen específico de abastecimiento, establecido en virtud del artículo 3.1.a) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
  2. Los importes de las ayudas a los productores derivadas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3.1.b) del Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Organismo Pagador de tales fondos certificará a la Administración tributaria competente el importe o importes de las ayudas percibidas por el productor procedentes de las medidas de apoyo previstas en el párrafo anterior.
 
Otras consideraciones de interés son los artículos 14 y 24.4, en los que se hace referencia a la Gestión, valorización, reciclaje y descontaminación de los residuos en Canarias y a la disposición anual de una dotación específica para promover bancos de conservación de recursos fitogenéticos y zoogenéticos locales y para apoyar la preservación in situ de estas variedades y razas por parte de los agricultores y ganaderos.
 
Son varios los casos en los que el legislador refiere al desarrollo reglamentario de las distintas medidas, por lo que por parte de ASPROCAN se hará un seguimiento activo de cada uno de estos procesos tal y como se ha hecho en el desarrollo normativo de esta nueva norma.